Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Disposición adicional tercera. Medios materiales y recursos humanos para la constancia de vistas, audiencias y comparecencias. En el plazo de un año, a partir de la aprobación de esta Ley, el Gobierno de la Nación y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Medios materiales y recursos humanos para la constancia de vistas, audiencias y comparecencias.

En el plazo de un año, a partir de la aprobación de esta Ley, el Gobierno de la Nación y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las correspondientes competencias, adoptarán las medidas necesarias para que los Juzgados y Tribunales dispongan de los medios materiales y de los recursos humanos precisos para la constancia de las actuaciones orales conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la presente Ley.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional tercera del LEC?

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¿El Artículo Disposición adicional tercera del LEC está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional tercera dentro del LEC?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional tercera?

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